El
26 de febrero de 2011 entró en vigor el decreto 187/2010 que regula
la normativa de la Inspección Técnica de Edificios de viviendas. Se
trata de un sistema de control preventivo y periódico por parte de
las administraciones para asegurar la conservación y el buen estado
de los edificios. Así se verifica el deber que tienen los
propietarios de los inmuebles y las comunidades de propietarios de
mantenerlos en buen estado.
Según
la norma, los titulares de edificios de viviendas están obligados a
solicitar la ITE siempre y cuándo:
- El edificio supere los 45 años de antigüedad, y dentro del plazo máximo para realizar la ITE que marca la administración y que varía según la antigüedad del mismo.
- Quieran acogerse a ayudas públicas para la rehabilitación total del edificio o de alguna de sus viviendas.
- Así lo declare la Administración ante causas justificadas como situaciones de riesgo, deficiencias, etcétera.
- Así lo determinen las ordenanzas o programas locales.
En
GMS Arquitectura llevan años ofreciendo un servicio de Inspección
Técnica de Edificios profesional y eficaz gracias a su
experiencia en el sector. Ellos se encargan de todo el proceso de
inspección, que consiste en una revisión visual de los elementos
accesibles del edificio y de la realización de un informe con las
conclusiones extraídas.
Este informe describe
detalladamente el estado del edificio y las deficiencias que se han
observado. Además incluye el plazo para reparar dichas deficiencias
y una calificación general del estado del edificio. A partir de ahí,
la Administración expedita un Certificado de Aptitud en el que se
calificará el edificio como:
- Apto: sin deficiencias o con deficiencias leves o graves. Si el edificio presenta deficiencias, el edificio será apto cuando se presente un certificado que acredite que las deficiencias se han corregido, emitido por un técnico competente.
- No apto: cuando el edificio se encuentra en un estado muy grave y no tiene posibilidades de ser reparado.
El certificado de aptitud
tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales deberá
renovarse siguiendo el mismo procedimiento y
dentro del año siguiente al de su caducidad.
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